Tribunal confirma despido de trabajador que laboró durante baja médica
El Tribunal Superior de Justicia ratificó la procedencia del despido de un jardinero que realizó trabajos por cuenta propia mientras se encontraba incapacitado por estrés.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ratificó recientemente la procedencia del despido de un jardinero que, mientras se encontraba bajo una incapacidad temporal por estrés, fue sorprendido realizando labores profesionales por cuenta propia. La resolución judicial establece que dicha conducta constituye una transgresión de la buena fe contractual, lo cual invalida el derecho del trabajador a mantener su vínculo laboral con la empresa contratante.
La justicia determinó que el desempeño de actividades comerciales ajenas a la empresa durante el periodo de reposo médico contradice el objetivo de la baja, la cual tiene como finalidad exclusiva la recuperación de la salud del empleado. Según los magistrados, el ejercicio de labores de jardinería para terceros durante el tiempo de licencia demuestra una capacidad física y psicológica incompatible con el diagnóstico presentado inicialmente para justificar su ausencia.
Este fallo subraya la importancia de la lealtad en las relaciones laborales bajo el marco del derecho del trabajo. Los tribunales han enfatizado que, aunque el trabajador goce de una protección legal durante su incapacidad, esto no le exime de cumplir con sus obligaciones de fidelidad y honestidad hacia su empleador, evitando acciones que puedan interpretarse como un fraude a la seguridad social o a la propia compañía.
En el contexto mexicano, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha señalado en diversas ocasiones que el uso indebido de las licencias médicas puede derivar en la rescisión justificada del contrato laboral. Las leyes vigentes en México, alineadas con principios de justicia laboral, permiten que los empleadores actúen ante comprobaciones de actividades incompatibles con la salud declarada, siempre que se garantice el debido proceso y la presentación de pruebas fehacientes ante las autoridades correspondientes.
La resolución destaca que el estrés laboral no debe ser utilizado como un pretexto para obtener ingresos paralelos, ya que este tipo de actuaciones desgastan la relación de confianza necesaria en todo entorno productivo. La sentencia final del tribunal reafirma que el despido procedente es una medida proporcionada ante la falta grave cometida por el trabajador al quebrantar la confianza depositada en él por su patrón.


